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Nacionalidad española para los nacidos en España de padres extranjeros

Actualizado: 17 oct 2023



Por el mero hecho de nacer en España no adquieren la nacionalidad española los hijos de padres extranjeros (con independencia de la situación en que éstos se encuentren) sino que, la tramitación del expediente de nacionalidad española por valor de simple presunción de estos menores dependerá de la nacionalidad de los progenitores.


¿Quiénes adquieren la nacionalidad por haber nacido en España?


Existen distintos modos de adquisición de la Nacionalidad española. No obstante, podrán adquirir la nacionalidad por valor de simple presunción, los hijos de los extranjeros que carecen de nacionalidad o que proceden de países que no conceden la nacionalidad a sus hijos nacidos en el extranjero, de una manera más sencilla.


¿Qué nacionalidad deben tener los progenitores?


Los progenitores deben tener las siguientes nacionalidades: Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.


Puede darse el caso de que ambos progenitores tengan la misma nacionalidad y de no ser así, también tendrán derecho a solicitar la nacionalidad española por presunción los hijos de padres que combinen entre si las nacionalidades que hemos citado anteriormente.


No obstante, lo anterior, existen excepciones, que igualmente dependen de la nacionalidad de los progenitores.


Excepciones Basadas en la Nacionalidad de los Progenitores


Existen ciertas excepciones que deben tenerse en cuenta:


Ecuador: Los hijos de progenitores ecuatorianos nacidos antes del 20 de octubre de 2008 pueden adquirir la nacionalidad, mientras que los nacidos el mismo día no.


Marruecos: En el caso de hijos de madre marroquí y padre de alguno de los países anteriores.


Palestina: La situación es más compleja y depende de varios factores, como si los padres son de matrimonios mixtos, la ley del país del cónyuge no palestino, el estatus de los padres y otros aspectos.


Casos Especiales y Consideraciones Adicionales


Es crucial estar al tanto de las leyes y regulaciones actuales, ya que pueden cambiar con el tiempo y afectar la elegibilidad para la nacionalidad.


Además, cada caso es único y puede tener particularidades que deben ser consideradas.


  1. En el caso de progenitores nacionales de Ecuador, para los hijos nacidos antes del 20 de octubre de 2008, mientras que, los nacidos el mismo día no lo tienen.

  2. En el caso de progenitores nacionales de Marruecos, sólo para los hijos de madre marroquí y padre de alguno de los países anteriores.

  3. En el caso de progenitores nacionales de Palestina, hay que consultar la legislación en vigor que sea aplicable en el momento del nacimiento. La ley varía en función de si son matrimonios mixtos, en ese caso, también se consulta la ley del país del cónyuge que no es palestino, o del país que les acoge, del estatus que tengan, etc.


Si necesitas ayuda con tus trámites, podrás contar con nuestros profesionales expertos en materia de Inmigración y Nacionalidad española.


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