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Nacionalidad española por Residencia


Solicitar la Nacionalidad española y en concreto, la Nacionalidad española por Residencia es el trámite final en materia de Inmigración y Extranjería. Las nacionalidades por residencia tienen distintos requisitos de acceso y documentación específica según la edad, el país de origen y los vínculos familiares con España.

Quién puede solicitar la Nacionalidad española por Residencia

Es un trámite que pueden solicitar los residentes extranjeros mayores de edad con capacidad jurídica completa una vez que cumplan con las condiciones de tiempo de residencia según sus circunstancias personales.


Pueden solicitarse directamente por el interesado de manera telemática a través de la plataforma general de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia o a través de un profesional habilitado a tal efecto como nosotros, los "Gestores Administrativos".


Las nacionalidades solicitadas a través de un Gestor Administrativo ofrecen una mayor garantía para el solicitante ya que; el Consejo Nacional de Gestores Administrativos de España ha creado una plataforma propia con la garantía del cotejo de la documentación por parte de cada Colegio. Esto garantiza que el Ministerio de Justicia reciba el expediente correctamente revisado acortando el tiempo de tramitación de los mismos considerablemente.

Requisitos para solicitar la Nacionalidad española por Residencia

Es necesario haber residido y estar residiendo legalmente en España hasta el final del proceso.

  • La norma general exige 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Cualquier extranjero que acumule ese período de residencia puede solicitar nacionalidad española por residencia.

Hay supuestos en que se acorta ese período, para solicitantes en los que concurren circunstancias especiales que se consideran relevantes y que suponen un vínculo con España que merece ser tomado en consideración:

  • Cinco años: para aquellos que hayan obtenido la condición de refugiado.

  • Dos años: nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o personas de origen sefardí.

  • Un año:

  1. El que haya nacido en territorio español.

  2. El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

  3. El que este o haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de una ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.

  4. El que en el momento de la solicitud lleve casado con español/a y se mantenga el vínculo.

  5. El viudo o viuda de español o española, si a la muerte del cónyuge no se encontrasen separados de hecho o de derecho.

  6. El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.

Además, debe acreditarse por parte del solicitante buena conducta cívica y suficiente grado de integración constitucional y sociocultural en la sociedad española.


Si necesitas ayuda con tus trámites, en nuestro Despacho contamos con profesionales expertos en materia de Inmigración y Extranjería que podrán asesorarte.

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